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Las sociedades podrán compensar pérdidas inmobiliarias con beneficios de una nueva actividad comercial

La gestión de las pérdidas acumuladas es un factor determinante en la planificación fiscal de cualquier sociedad. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado el alcance de la compensación de bases imponibles negativas cuando una entidad decide diversificar su modelo de negocio.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si una sociedad que arrastra bases imponibles negativas, derivadas principalmente de su actividad inmobiliaria, podría compensarlas con los beneficios que generase una futura actividad comercial (en este caso, de joyería y bisutería). La DGT ha dictaminado que es posible realizar dicha compensación en el Impuesto sobre Sociedades.

El criterio establece que las bases imponibles negativas pueden compensarse con rentas positivas de periodos siguientes. Para ello, se debe respetar el límite legal del 70% de la base imponible (exceptuando el primer millón de euros de base). Al ampliar el objeto social de la entidad sin que concurran las circunstancias de limitación previstas en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la sociedad mantiene su derecho a la compensación en los términos legales establecidos.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una relevancia directa para las sociedades que presentan pérdidas en un sector específico, como el inmobiliario, y que proyectan incursionar en actividades distintas que resulten rentables. La resolución confirma que la diversificación de la actividad no actúa como un obstáculo para el aprovechamiento de los saldos negativos previos.

En términos operativos, esto permite que los beneficios generados por el nuevo negocio comercial sirvan para reducir la base imponible del ejercicio, optimizando el flujo de caja de la entidad al disminuir el impuesto a pagar mediante el uso de los saldos de ejercicios anteriores.

Qué conviene hacer

Ante una posible expansión de negocio o cambio de estrategia comercial, es necesario:

  • Verificar el objeto social: Asegurarse de que la nueva actividad esté correctamente reflejada en los estatutos de la sociedad.
  • Controlar los límites de compensación: Monitorizar que la compensación se ajuste al límite del 70% de la base imponible para evitar errores en la liquidación.
  • Analizar la normativa aplicable: Evaluar si la estructura de la sociedad cumple con los requisitos de la LIS para evitar las limitaciones de compensación.
  • Valorar cada situación: Dado que la aplicación de este criterio depende de la ausencia de las limitaciones del artículo 26.4 de la LIS, es fundamental analizar la composición de la base imponible en cada caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Existe un límite para compensar estas pérdidas?
Sí, la compensación está limitada al 70% de la base imponible, salvo por el primer millón de euros.
¿Es necesario cambiar el objeto social para realizar esta compensación?
Para que la nueva actividad sea legalmente válida y genere beneficios compensables, la actividad debe estar contemplada en el objeto social de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V5005-26
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