Las sociedades de nueva creación podrán aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades
El tratamiento fiscal de las nuevas empresas es un factor determinante para su consolidación en el mercado. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones bajo las cuales las sociedades de nueva creación pueden acceder al tipo impositivo reducido del 15% previsto en la normativa vigente.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centra en la aplicación del artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El organismo técnico ha confirmado que las entidades de nueva creación pueden beneficiarse de este tipo impositivo reducido del 15% siempre que se cumplan estrictamente los requisitos legales establecidos.
Para que este beneficio sea aplicable, la sociedad debe cumplir con dos condiciones fundamentales:
- No ser una entidad patrimonial: La sociedad debe tener una actividad económica real y no limitarse a la mera gestión de un patrimonio.
- Cumplir los requisitos de actividad: No deben concurrir los supuestos de exclusión relacionados con la actividad previa que impidan el acceso a este tipo impositivo.
Qué significa para ti
Si está constituyendo una nueva sociedad, este criterio confirma que el tipo reducido del 15% es una opción viable para optimizar la carga fiscal durante los primeros ejercicios, siempre que la estructura de la compañía esté orientada a una actividad económica efectiva. La clave reside en la naturaleza de la entidad; si la sociedad se constituye únicamente para la tenencia de activos o bienes sin una explotación comercial o industrial real, perderá el derecho a este beneficio fiscal.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar que el objeto social y la operativa real de la empresa se alejen de la definición de entidad patrimonial. La correcta estructuración de la actividad desde el momento de la constitución es fundamental para evitar que la Administración considere que la sociedad no cumple con los requisitos del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se recomienda analizar la naturaleza de los ingresos y la gestión de los activos para asegurar que la entidad califica correctamente para este tipo impositivo.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden las sociedades patrimoniales aplicar el tipo del 15%?
- No, las entidades patrimoniales quedan excluidas de este beneficio fiscal.
- ¿En qué normativa se basa este criterio?
- Se basa en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.