La DGT confirma que las pérdidas patrimoniales no son heredables
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar tras el fallecimiento de un contribuyente. La consulta abordaba si los herederos tienen derecho a integrar en su propia base imponible el saldo negativo que el causante mantenía en su declaración de IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha determinado que las pérdidas patrimoniales no compensadas corresponden exclusivamente al contribuyente que las ha generado. Según el criterio de la DGT, estas pérdidas no son objeto de transmisión, lo que implica que no existe un derecho transmisible mortis causa que pueda formar parte de la masa hereditaria. En consecuencia, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) impide que los herederos utilicen dichas pérdidas para compensar sus propios rendimientos o ganancias patrimoniales.
Qué significa para ti
Este pronunciamiento tiene un impacto directo para las personas físicas que reciban una herencia. Si el fallecido contaba con un saldo negativo derivado de la venta de activos o inversiones, ese beneficio fiscal se pierde con su fallecimiento. Los herederos deben entender que:
- Las pérdidas no se integran en el patrimonio heredado.
- No existe posibilidad de reducir la base imponible del IRPF de los herederos mediante el saldo negativo del causante.
- La naturaleza de la pérdida es personal e intransferible.
Qué conviene hacer
Ante esta situación, es necesario realizar un análisis detallado de la situación fiscal del causante antes de la transmisión de bienes. Es fundamental distinguir entre los activos que forman parte de la herencia y los derechos fiscales personales que se extinguen con el fallecimiento. Dado que la normativa es estricta en este punto, se recomienda valorar la situación particular de cada sucesión para comprender el impacto fiscal real de los activos recibidos y la ausencia de saldos negativos compensables.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar las pérdidas de mi familiar fallecido para pagar menos impuestos?
- No, las pérdidas patrimoniales no son transmisibles y no pueden compensarse en la declaración de los herederos.
- ¿Qué sucede con el saldo negativo del causante al fallecer?
- El saldo negativo se extingue y no pasa a formar parte de la masa hereditaria ni de la base imponible de los sucesores.