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Exención IRPF mayores de 65 años: límites en fincas segregadas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para mayores de 65 años en situaciones de segregación de fincas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tras la segregación de una finca. El organismo ha resuelto que la segregación de una finca no altera su valor ni su fecha de adquisición original.

Sin embargo, el criterio establece que la exención para mayores de 65 años es estrictamente aplicable únicamente a la finca que ostente la condición de vivienda habitual en el momento de la transmisión, o que lo haya sido en los dos años anteriores a la venta. Por tanto, si tras la segregación se genera una finca destinada exclusivamente a otros fines, esta no podrá beneficiarse de la exención, obligando a que la ganancia patrimonial derivada de su venta tribute en la base imponible del ahorro.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a personas físicas mayores de 65 años que posean propiedades que hayan sido objeto de procesos de división o segregación. Si usted planea vender una parte de una finca que antes formaba parte de su residencia habitual, debe tener en cuenta que la condición de vivienda habitual es un requisito esencial y específico para cada unidad registral o parcela resultante.

Si la parcela segregada carece de la consideración de vivienda habitual, la ganancia obtenida por su enajenación no quedará exenta, independientemente de la edad del contribuyente o de que la finca principal sí goce de dicho beneficio.

Qué conviene hacer

Ante una operación de segregación o venta de fincas resultantes de una división, es necesario:

  • Verificar la calificación de cada una de las parcelas resultantes respecto a su uso como vivienda habitual.
  • Analizar el impacto fiscal de la ganancia patrimonial en las parcelas que no cumplan con el requisito de residencia.
  • Valorar cada situación particular de acuerdo con la normativa vigente en materia de IRPF.

Preguntas frecuentes

¿La segregación cambia la fecha de adquisición de la finca?
No, la segregación de una finca no altera su valor ni su fecha de adquisición original.
¿Puedo aplicar la exención de mayores de 65 años a una parcela de terreno segregada?
Solo si dicha parcela es la vivienda habitual del contribuyente o lo ha sido en los dos años anteriores a la venta.
Consulta vinculante oficial V2554-25
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