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Tickets restaurante: la DGT aclara que no computan para el tipo medio de gravamen

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de los tickets restaurante. La consulta se centraba en determinar si estas cantidades, percibidas en especie y bajo ciertos límites, deben integrarse en el cálculo de la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha aclarado que los tickets restaurante que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto son un rendimiento del trabajo en especie exento, siempre que no superen el límite de 11 euros diarios. El punto clave de la resolución es que esta renta no tiene la consideración de renta exenta con progresividad. Esto significa que la normativa vigente no obliga a incluir estos importes al momento de calcular el tipo medio de gravamen aplicable al resto de las rentas del período impositivo del contribuyente.

Qué significa para ti

Para el trabajador, esta distinción es fundamental en el cálculo de su carga fiscal. Al no considerarse una renta exenta con progresividad, el importe recibido mediante vales o tarjetas de comida no eleva artificialmente el tipo impositivo que se aplica a sus otros ingresos. En términos prácticos, el beneficio de la exención es pleno, ya que no altera la escala de gravamen de las demás rentas del contribuyente.

Para las empresas, este criterio refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos de entrega y registro de los vales o tarjetas para asegurar que el empleado pueda aplicar correctamente la exención establecida en la normativa.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que la entrega de los tickets restaurante se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto para garantizar la exención. Dado que cada situación fiscal es particular, se recomienda valorar la aplicación de este criterio en función de la estructura de retribución en especie de cada empleado y asegurar que los registros internos de la compañía respaldan el límite de los 11 euros diarios.

Preguntas frecuentes

¿Debo sumar los tickets restaurante al calcular mi tipo medio de gravamen?
No, según la DGT, estos importes no deben incluirse para calcular el tipo medio aplicable a tus otras rentas.
¿Cuál es el límite diario para la exención de los tickets restaurante?
El límite establecido para que la renta sea considerada exenta es de 11 euros diarios.
Consulta vinculante oficial V2542-25
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