Rentas por empleo en buques: cuándo no tributan en España si el residente es del Reino Unido
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la potestad tributaria de España respecto a las rentas por empleo de personas físicas residentes en el Reino Unido que desempeñan sus funciones a bordo de buques.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centraba en determinar si las rentas obtenidas por un trabajador residente en el Reino Unido, cuyo empleador es una sociedad española pero cuya labor se realiza a bordo de un buque, deben tributar en España. La DGT ha determinado que no procede aplicar el apartado 3 del artículo 14 del Convenio entre España y el Reino Unido.
El motivo es que la explotación del buque no es realizada por una empresa de ninguno de los dos Estados contratantes. Al no existir un tráfico internacional bajo los términos del Convenio, se debe aplicar el apartado 1 del citado artículo. Este establece que las remuneraciones por empleo solo pueden someterse a tributación en el Estado de residencia, a menos que el empleo se realice en el otro Estado. Dado que el trabajo no se desarrolla en territorio español, las rentas no están sujetas a tributación en España.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en los residentes fiscales en el Reino Unido que perciben salarios de sociedades españolas por trabajos realizados en buques. Si la explotación de la embarcación es ajena a empresas de España o del Reino Unido, la potestad para gravar esas rentas recae exclusivamente en el Reino Unido.
Para las empresas españolas que actúan como agencias de embarque y satisfacen estas rentas, es fundamental identificar correctamente la naturaleza de la explotación del buque para evitar retenciones indebidas o interpretaciones erróneas del Convenio de Doble Imposición.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de explotación del buque y la residencia fiscal del trabajador para determinar la aplicación correcta del Convenio entre España y el Reino Unido. Cada situación requiere una evaluación de si existe o no tráfico internacional según la normativa aplicable. Se recomienda valorar la documentación que acredite la residencia fiscal y la ubicación de la prestación del servicio para asegurar el cumplimiento de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué no se aplica el apartado 3 del artículo 14 del Convenio?
- Porque la explotación del buque no es realizada por una empresa de España ni del Reino Unido, lo que impide considerar que existe tráfico internacional bajo ese supuesto.
- ¿Qué sucede si el trabajo se realiza físicamente en aguas españolas?
- El criterio se basa en que el trabajo no se realiza en territorio español; si la prestación se realizara en España, la potestad tributaria podría cambiar.