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Impuesto sobre el Patrimonio: cuándo declarar los bienes recibidos por herencia

La determinación del momento exacto en que un heredero debe incluir los bienes recibidos en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio ha generado dudas respecto a si la obligación surge con el fallecimiento o con la formalización de la aceptación de la herencia. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio vinculante para resolver esta cuestión.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en esa fecha específica. En este sentido, la administración fundamenta su decisión en el Código Civil, el cual dispone que los efectos de la aceptación de una herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.

Por consiguiente, el heredero debe incluir los bienes heredados en su declaración del ejercicio en el que se produjo el fallecimiento, independientemente de que la aceptación formal de la herencia se realice en un ejercicio posterior.

Qué significa para ti

Si usted es beneficiario de una herencia, la fecha clave para su obligación tributaria no es la fecha de la escritura de aceptación o la formalización de los bienes, sino la fecha del deceso del causante. Si el fallecimiento ocurre en un ejercicio determinado, esos bienes ya forman parte de su patrimonio a efectos fiscales para el devengo de ese año.

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que reciban bienes por sucesión, quienes deben tener presente que la titularidad de los bienes se considera adquirida desde el fallecimiento para el cumplimiento de sus obligaciones con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la fecha exacta del fallecimiento del causante para determinar el ejercicio fiscal correcto en el que deben integrarse los nuevos bienes en su base imponible. Dado que la normativa se apoya en la retroactividad de la aceptación de la herencia, la correcta integración de estos activos es fundamental para evitar discrepancias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la declaración refleje fielmente la composición patrimonial exigida por la Ley 19/1991.

Preguntas frecuentes

¿Debo esperar a formalizar la herencia para declararla en el Impuesto sobre el Patrimonio?
No, la obligación surge en el ejercicio del fallecimiento debido a que la aceptación de la herencia se retrotrae a la fecha de la muerte.
¿Qué normativa regula este criterio?
El criterio se basa en la Ley 19/1991 (LIP) y en las disposiciones del Código Civil sobre la sucesión.
Consulta vinculante oficial V2516-25
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