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Determinación de la base imponible en el ITPAJD sin valor de referencia

La determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un aspecto crítico en la adquisición de bienes inmuebles. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica el procedimiento a seguir cuando la Administración no dispone de un valor de referencia para el bien transmitido.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la cuestión de qué magnitud debe utilizarse como base imponible para el cálculo del impuesto cuando no existe un valor de referencia o este no puede ser certificado por la Dirección General del Catastro. La DGT ha resuelto que, ante la ausencia de dicho valor, la base imponible será la mayor de las siguientes tres magnitudes:

  • El valor declarado por los interesados en la transmisión.
  • El precio o contraprestación pactada entre las partes.
  • El valor de mercado del bien.

En consecuencia, el contribuyente tiene la obligación de comparar estos tres valores y aplicar aquel que resulte superior para el cálculo del tributo, conforme a lo establecido en el TRLITPAJD y la Ley General Tributaria.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que realicen la compra de un inmueble cuyo valor de referencia no conste en el Catastro. Para los residentes o expatriados que adquieran propiedades en España, este escenario implica que no basta con declarar el precio de compra si este es inferior al valor de mercado. Si el valor de mercado es superior al precio pactado o al valor declarado, la administración exigirá el impuesto sobre la magnitud más alta.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario realizar un análisis de las tres magnitudes mencionadas para evitar posibles contingencias con la Administración Tributaria. Dado que la determinación del valor de mercado puede ser compleja, es fundamental contar con elementos que justifiquen dicha valoración. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la base imponible aplicada sea la correcta según la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el precio de compra es menor al valor de mercado?
Deberá utilizarse el valor de mercado como base imponible para el cálculo del impuesto.
¿A qué impuesto afecta esta resolución?
Afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Consulta vinculante oficial V2436-25
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