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Imputación de la pérdida patrimonial por extinción de sociedad en el IRPF

La extinción de una sociedad mediante resolución judicial conlleva consecuencias fiscales directas para sus accionistas. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el momento en que debe declararse la pérdida patrimonial resultante de este proceso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si es posible imputar una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se dicta el auto judicial de extinción. El criterio de la Administración establece que la extinción acordada judicialmente genera una pérdida patrimonial, calculada mediante la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación resultante.

La DGT concluye que esta pérdida debe imputarse al período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial. En este supuesto, el hito que marca dicha alteración es el año en que se dicta el auto judicial de extinción de la sociedad. Esta pérdida resultante se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente.

Qué significa para ti

Si usted es accionista de una sociedad que se extingue por vía judicial, la normativa vigente (Ley 35/2006 del LIRPF y el TRLC RDL 1/2020) determina que no puede elegir el ejercicio para declarar la pérdida, sino que debe ajustarse al año de la resolución judicial. Esto implica que:

  • La pérdida se calcula restando la cuota de liquidación al valor de adquisición de sus acciones.
  • El impacto fiscal se produce en el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha del auto judicial.
  • El resultado se computará dentro de la base imponible del ahorro.

Qué conviene hacer

Ante una situación de extinción societaria judicial, es necesario verificar la fecha exacta de la resolución para determinar el ejercicio fiscal correcto. La correcta determinación de la cuota de liquidación y del valor de adquisición es fundamental para evitar errores en la declaración de la renta. Dado que cada situación societaria presenta particularidades en su liquidación, se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿En qué ejercicio se debe declarar la pérdida por extinción de sociedad?
En el ejercicio fiscal en el que se dicte el auto judicial de extinción.
¿Cómo se calcula la pérdida patrimonial en este caso?
Es la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V2420-25
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