Deducción por doble imposición: no es necesario aplicar cálculos proporcionales
La aplicación de la deducción por doble imposición internacional suele generar dudas en los contribuyentes que perciben rentas en el extranjero, especialmente en lo relativo al cálculo del importe que puede deducirse en su declaración de la renta en España.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha abordado una consulta sobre si, para calcular la deducción por doble imposición derivada de rentas por alquiler de inmuebles en el extranjero, era necesario aplicar un cálculo proporcional. El contribuyente planteaba si debía tomar el impuesto pagado en el país de origen y multiplicarlo por el cociente entre la base sujeta a tributación en España y la base total extranjera.
El criterio de la DGT establece que la deducción por doble imposición internacional será la menor de dos cantidades:
- El importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o IRNR.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
En el caso analizado, la administración confirma que el importe efectivo del impuesto satisfecho en el extranjero es la cantidad total pagada, sin que sea preceptivo realizar el cálculo proporcional que proponía el consultante.
Qué significa para ti
Si eres un residente en España con propiedades en el extranjero que generan rentas, esta resolución simplifica el proceso de cálculo de la deducción. No es necesario realizar operaciones de prorrateo entre la base imponible extranjera y la parte que tributa en España para determinar el impuesto satisfecho. Se debe utilizar el importe efectivo que se ha pagado efectivamente al fisco extranjero por un impuesto de naturaleza similar al IRPF.
Qué conviene hacer
Es fundamental contar con la documentación que acredite el importe efectivo del impuesto satisfecho en el país de origen. Al realizar la declaración, se debe verificar cuál de las dos cantidades mencionadas es la menor para aplicar la deducción correctamente, conforme a la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria. Cada situación de rentas internacionales debe ser analizada para asegurar que el cálculo del tipo medio efectivo de gravamen sea exacto.
Preguntas frecuentes
- ¿Debo aplicar un cociente entre la base extranjera y la española?
- No, según la DGT no es necesario realizar cálculos proporcionales para determinar el impuesto satisfecho en el extranjero.
- ¿Cómo se determina la cantidad a deducir?
- Se debe aplicar la menor de dos cantidades: el impuesto efectivo pagado en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la base gravada en España.