Ir al contenido

Tratamiento fiscal de las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de las primas de seguro de enfermedad que las empresas abonan por sus trabajadores y sus familiares. Esta distinción es fundamental para determinar la correcta aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en la aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006. El criterio establece que las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa para el trabajador, así como la parte de las primas de sus hijos que la empresa asuma, tienen la consideración de retribución en especie exenta siempre que se cumplan dos requisitos: que estén pactadas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, y que no superen los límites legales establecidos.

Sin embargo, la resolución introduce una distinción crucial respecto a la parte de la cuota de los hijos que la empresa no asume, sino que descuenta del neto de la nómina del trabajador. En este supuesto, dicho importe no constituye una retribución en especie, sino que debe calificarse como una mediación de pago de rendimientos dinerarios.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio exige una gestión precisa de la nómina. Es necesario diferenciar claramente entre el beneficio que se otorga al empleado y el mero trámite de gestionar el pago de una cuota que el propio trabajador debe sufragar mediante su salario neto.

Para el trabajador, la consecuencia es directa en su base imponible. Solo la parte de la prima que la empresa asume bajo pacto previo se beneficia de la exención fiscal. El importe que se le descuente de su nómina para cubrir la parte de sus hijos no es un beneficio adicional, sino un pago que el trabajador realiza a través de la empresa.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los seguros de salud cubiertos por la compañía estén debidamente formalizados en el contrato laboral o en el convenio aplicable para asegurar su exención. Asimismo, la empresa debe asegurar que la contabilidad y el desglose de la nómina reflejen correctamente si el concepto es una retribución en especie o una mediación de pago, evitando errores en la liquidación del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es exenta la prima de seguro de salud?
Cuando está pactada en el contrato o convenio y no supera los límites legales de la Ley del IRPF.
¿Qué ocurre si la empresa descuenta la parte de los hijos de la nómina del empleado?
Ese importe se considera una mediación de pago de rendimientos dinerarios y no una retribución en especie.
Consulta vinculante oficial V2366-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto