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Disolución de gananciales: sin exceso de adjudicación no hay ganancia patrimonial

La disolución del régimen económico de gananciales es un proceso habitual en las separaciones o divorcios, pero su tratamiento fiscal puede generar dudas, especialmente en lo relativo a la valoración de los bienes que se adjudican a cada cónyuge.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha analizado si la disolución de la sociedad de gananciales permite la aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF para actualizar el valor de los bienes. El criterio establece que la disolución no constituye una alteración en la composición del patrimonio siempre que la adjudicación se ajuste estrictamente a la cuota de titularidad de cada cónyuge.

En este escenario, la administración determina que:

  • No se produce ni ganancia ni pérdida patrimonial.
  • No es posible realizar una actualización de los valores de los bienes.
  • El bien conserva su valor de adquisición originario y su fecha de adquisición para futuras transmisiones.

Solo se produciría una alteración patrimonial, con sus consecuentes efectos fiscales, si se adjudicaran bienes por un valor superior a la cuota de titularidad que le corresponde a uno de los cónyuges.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que está disolviendo su régimen de gananciales, es fundamental comprender que la mera repartición de bienes según lo que legalmente corresponde a cada parte no es un evento que permita "resetear" el valor de tus activos a precios de mercado. Si el bien se adjudica respetando el porcentaje de propiedad de cada cónyuge, para la Agencia Tributaria el valor sigue siendo el que tenía cuando se adquirió originalmente.

Esto implica que, en una futura venta de ese bien, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se realizará tomando como base el coste de adquisición inicial, y no el valor que tenía en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales.

Qué conviene hacer

Ante un proceso de disolución de gananciales, es necesario analizar la composición de los bienes y las cuotas de titularidad de cada parte. Si existe la intención de actualizar valores, se debe evaluar si la adjudicación de los bienes excede la cuota de titularidad de alguno de los cónyuges, ya que solo en ese supuesto se produciría una alteración patrimonial con efectos en el IRPF. Cada situación requiere un análisis detallado de la normativa vigente para evitar errores en la liquidación de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se produce una alteración patrimonial en la disolución de gananciales?
Solo cuando se adjudican bienes por un valor superior a la cuota de titularidad que corresponde a uno de los cónyuges.
¿Qué valor se usará para calcular el impuesto en una futura venta?
Se utilizará el valor de adquisición originario del bien, ya que la disolución sin exceso de adjudicación no actualiza su valor.
Consulta vinculante oficial V2346-25
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