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IVA en el arrendamiento de terrenos para plantas fotovoltaicas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la fiscalidad de los arrendamientos de terrenos destinados a la instalación de infraestructuras de producción de energía fotovoltaica. Esta resolución clarifica tanto la naturaleza imponible de la operación como la identidad del obligado tributario.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la determinación del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el arrendamiento de un terreno para este fin específico. La DGT ha resuelto que dicha operación no goza de exención, por lo que queda sujeta al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Asimismo, la administración ha precisado que el sujeto pasivo del impuesto es el usufructuario del terreno. Al actuar como arrendador en su condición de empresario o profesional, el usufructuario es quien debe cumplir con las obligaciones fiscales, lo que incluye la expedición de la factura con el IVA correspondiente a la entidad que toma el arrendamiento.

Qué significa para ti

Este criterio tiene implicaciones directas dependiendo de la posición en la que se encuentre la parte afectada:

  • Para el usufructuario: Si usted percibe rentas por el uso de un terreno bajo régimen de usufructo para fines energéticos, asume la condición de sujeto pasivo. Esto implica la obligación de declarar el IVA y emitir la facturación con el tipo del 21 por ciento.
  • Para la entidad arrendataria: Las empresas que alquilan terrenos para instalar plantas fotovoltaicas deben recibir la factura con el IVA desglosado por parte del usufructuario para poder proceder conforme a la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Ante la aplicación de este criterio, es necesario verificar la naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento y la condición de usufructuario de quien percibe la renta. La correcta identificación del sujeto pasivo y la aplicación del tipo impositivo del 21 por ciento son fundamentales para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar la situación contractual específica de cada proyecto energético.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA se aplica al alquiler de terrenos para energía solar?
Se aplica el tipo general del 21 por ciento, ya que la operación no está exenta.
¿Quién debe emitir la factura en un arrendamiento de usufructo?
El usufructuario, en su condición de arrendador y sujeto pasivo del impuesto.
Consulta vinculante oficial V2323-25
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