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Plazos de emisión de facturas: validez de la fecha entre el devengo y el día 15

La gestión de la facturación es un aspecto crítico en la operativa diaria de cualquier empresa. Una duda recurrente entre los profesionales es si la fecha de emisión de una factura debe coincidir estrictamente con el momento del devengo o si existe un margen temporal permitido por la normativa vigente.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que, cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional, las facturas pueden expedirse desde el momento en que se produce el devengo hasta el día 15 del mes siguiente. En el caso analizado, tras producirse el devengo el 3 de junio, la emisión de la factura el día 12 de ese mismo mes se considera correcta y ajustada a derecho.

Asimismo, la consulta abordaba la relación entre la fecha de emisión y los plazos de pago pactados comercialmente. Al respecto, la DGT ha señalado que no tiene competencia para informar sobre plazos de pago de operaciones comerciales, al no tratarse de una cuestión de naturaleza tributaria, sino de acuerdos entre partes.

Qué significa para ti

Este criterio confirma la seguridad jurídica de los plazos de facturación en el ámbito del IVA. Para las empresas, esto implica que:

  • La fecha de la factura no tiene que ser necesariamente la fecha exacta del devengo de la operación.
  • Existe un margen legal para emitir el documento durante el mes siguiente al devengo, siempre que no se supere el día 15.
  • La validez de la factura para efectos tributarios se mantiene si se respeta este periodo.

Qué conviene hacer

Es necesario distinguir entre la obligación tributaria de emitir la factura y los acuerdos comerciales de pago. Mientras que la normativa de la Ley 37/1992 y el RD 1619/2012 regulan los plazos de emisión, los términos de pago son materia contractual. Se recomienda asegurar que los procesos internos de facturación respeten el límite del día 15 del mes siguiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de IVA y evitar discrepancias con los clientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para emitir una factura tras el devengo?
Se puede emitir desde el momento del devengo hasta el día 15 del mes siguiente.
¿La DGT resuelve sobre los plazos de pago acordados con clientes?
No, la DGT solo resuelve cuestiones tributarias y no tiene competencia sobre acuerdos comerciales de pago.
Consulta vinculante oficial V2299-25
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