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Recontratación tras un despido: el impacto en la exención de la indemnización

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido cuando el trabajador es recontratado por la misma entidad o una empresa vinculada en un periodo breve. Este escenario plantea dudas sobre si la ruptura laboral fue realmente efectiva para los fines de la exención del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante determina que si un trabajador presta servicios en la misma empresa, o en una vinculada, dentro de los tres años siguientes a su despido, se genera una presunción de que no existió una desvinculación real y efectiva. Esta presunción tiene como objetivo verificar si la indemnización pagada cumple con los requisitos del artículo 7 e) de la Ley del IRPF.

No obstante, la DGT aclara que esta presunción admite prueba en contrario. Es decir, el contribuyente puede aportar evidencias que demuestren que la desvinculación sí fue real y que la nueva relación laboral no anula la naturaleza de la anterior. En caso de que la indemnización no sea exenta por este motivo, pero el periodo de generación de los rendimientos sea superior a dos años, se podrá aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que ha recibido una indemnización por despido y, poco tiempo después, es contratado nuevamente por la misma compañía o por una empresa del mismo grupo, debes tener precaución con el tratamiento fiscal de ese ingreso. La Administración Tributaria podría considerar que la indemnización no es exenta si entiende que la relación laboral nunca se rompió de forma efectiva.

Qué conviene hacer

Ante una situación de recontratación en un plazo inferior a tres años, es necesario analizar la naturaleza de la ruptura previa. Si se pretende aplicar la exención de la indemnización, resulta fundamental contar con documentación que acredite la existencia de una desvinculación real. En caso de que la exención no sea aplicable, se debe verificar si se cumplen los requisitos para la reducción del 30% sobre los rendimientos del trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Se puede evitar que la indemnización pierda su exención si me recontratan?
Sí, siempre que se pueda demostrar que la desvinculación fue real y efectiva mediante pruebas en contrario.
¿Qué ocurre si la indemnización no es exenta pero el periodo de generación es largo?
Podría aplicarse la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF si el periodo es superior a dos años.
Consulta vinculante oficial V2293-25
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