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Rendimientos inmobiliarios en el régimen de desplazados: tributación por importe íntegro

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los contribuyentes que tributan bajo el régimen especial de desplazados en España. La consulta se centra en determinar si los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por estos sujetos deben declararse por su importe neto, tras deducir gastos, o por su importe íntegro.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha establecido que, para los contribuyentes acogidos al régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario deben determinarse por su importe íntegro. El organismo señala que la posibilidad de deducir gastos establecida en el artículo 24.6 del TRLIRNR no es aplicable en este supuesto.

La razón técnica reside en la naturaleza de la norma: la deducción de gastos mencionada es exclusiva para aquellos residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. Dado que los sujetos que utilizan el régimen especial de desplazados son considerados residentes en España, no pueden acogerse a dicha deducción, lo que obliga a declarar la totalidad de los ingresos percibidos sin aplicar los gastos deducibles habituales.

Qué significa para ti

Si eres un profesional o trabajador desplazado que utiliza el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF y posees propiedades que generan rentas, tu carga fiscal sobre estos ingresos será mayor de lo habitual. Al no poder restar los gastos asociados a la obtención de dichas rentas, la base imponible sobre la que tributarás será el total de los ingresos percibidos.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la estructura de tus ingresos inmobiliarios y su impacto en tu declaración de la renta bajo este régimen específico. La aplicación de la normativa requiere una distinción clara entre la residencia fiscal y el régimen de tributación aplicado. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el cálculo de los rendimientos se ajusta estrictamente a la normativa vigente y evita errores en la liquidación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos de mantenimiento en mis rentas inmobiliarias si soy desplazado?
No, si tributas por el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, debes declarar el importe íntegro sin deducciones.
¿Por qué no se permite la deducción de gastos en este caso?
Porque la deducción prevista en el TRLIRNR es exclusiva para residentes en la Unión Europea, y los sujetos de este régimen son residentes en España.
Consulta vinculante oficial V2207-25
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