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Imputación de salarios cobrados vía FOGASA: ¿A qué ejercicio fiscal corresponden?

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los trabajadores que, tras procesos judiciales o de insolvencia, perciben salarios adeudados de ejercicios anteriores a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La cuestión central radica en determinar a qué ejercicio fiscal deben imputarse estos ingresos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

El organismo establece que los rendimientos del trabajo deben imputarse al periodo en el que son exigibles. En el caso de los salarios devengados durante el año 2023, su exigibilidad corresponde a dicho ejercicio. Por tanto, aunque el cobro efectivo se produzca en un momento posterior a través de FOGASA, estos importes deben imputarse al ejercicio 2023.

La resolución distingue dos escenarios:

  • Salarios de ejercicios anteriores: Deben declararse en el año en que eran exigibles (por ejemplo, 2023), utilizando para ello la autoliquidación complementaria.
  • Salarios de tramitación: Estos se imputan al periodo en el que la resolución judicial que los establece adquiere firmeza.

La normativa aplicada, la Ley 35/2006 (LIRPF) y la Ley 58/2003 (General Tributaria), permite que esta corrección se realice mediante autoliquidación complementaria sin la aplicación de sanciones ni intereses de demora, siempre que la diferencia de percepción se deba a circunstancias no imputables al contribuyente.

Qué significa para ti

Si usted ha recibido pagos de FOGASA que corresponden a salarios de un año anterior, no debe declarar ese dinero en el año en que lo recibe en su cuenta bancaria. Hacerlo de esta forma podría generar una discrepancia con la administración. El criterio confirma que el derecho al cobro nació en el ejercicio en que el salario era exigible, y es ese año el que debe reflejar la renta.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es necesario identificar con precisión el ejercicio al que pertenecen los salarios cobrados. Si los importes corresponden a 2023, se debe proceder a realizar una autoliquidación complementaria de dicho ejercicio. Es fundamental valorar cada situación particular y la documentación que acredita la exigibilidad de las cantidades para asegurar que la imputación sea correcta.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar los salarios de FOGASA en el año en que recibo el dinero?
No, deben declararse en el ejercicio en que los salarios eran exigibles, no cuando se perciben efectivamente.
¿Existe penalización por corregir la declaración de años anteriores?
Si la demora en el cobro no es imputable al contribuyente, se puede realizar mediante autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses.
Consulta vinculante oficial V2202-25
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