Tributación del acta de notoriedad en el ITPAJD
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza tributaria del acta de notoriedad en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Esta resolución aborda la situación de aquellos contribuyentes que utilizan este instrumento para inscribir bienes inmuebles.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta plantea si el expediente de dominio o acta de notoriedad debe estar sujeto al ITPAJD. El criterio establece que el acta de notoriedad no está sujeta al impuesto en transmisiones onerosas siempre que el promotor pueda acreditar haber satisfecho el impuesto o la exención de la transmisión cuyo título se suple.
Sin embargo, en caso de que no se acredite dicho pago o la exención correspondiente, el acta de notoriedad queda sujeta al impuesto bajo la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En este sentido, la DGT se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que determina que el título que se suple es el de la adquisición del inmueble por el contribuyente y no las transmisiones anteriores.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que utilizan actas de notoriedad para la inscripción de bienes. Si usted utiliza este mecanismo para regularizar la titularidad de un inmueble sin haber liquidado previamente el impuesto derivado de su adquisición, se enfrenta al riesgo de que la administración le exija el pago del ITPAJD sobre la transmisión actual.
La clave reside en la capacidad de demostrar que la transmisión que el acta de notoriedad viene a suplir ya cumplió con sus obligaciones tributarias o se acogió a una exención legal.
Qué conviene hacer
Ante la utilización de un acta de notoriedad para la inscripción de bienes, es fundamental contar con la documentación que certifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la transmisión precedente. La ausencia de esta acreditación puede derivar en una liquidación del impuesto por la modalidad de transmisiones onerosas. Se recomienda valorar cada situación particular y verificar la trazabilidad fiscal de la adquisición del inmueble antes de proceder con este tipo de trámites.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no tributa el acta de notoriedad en el ITPAJD?
- No tributa si el promotor acredita haber pagado el impuesto o gozado de una exención en la transmisión que el acta está supliendo.
- ¿Qué ocurre si no puedo demostrar el pago del impuesto anterior?
- El acta de notoriedad quedará sujeta al impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.