IVA en servicios de formación desde México: sujeción al impuesto en España
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la localización de las prestaciones de servicios internacionales. En este caso, se analiza la situación de una entidad española que recibe servicios de colaboradores situados en México para labores de formación.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si los servicios prestados por dichos colaboradores estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y qué requisitos de facturación debían cumplirse. La DGT ha determinado que las prestaciones de servicios se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario es un empresario o profesional con sede de su actividad económica en España.
Dado que la entidad consultante tiene su sede en territorio español, los servicios de sus colaboradores en México se consideran realizados en España. En consecuencia, la prestación está sujeta al IVA y los colaboradores tienen la obligación de repercutir dicho impuesto en sus facturas a la entidad española, conforme a la normativa vigente.
Qué significa para ti
Si tu empresa contrata servicios de profesionales o colaboradores residentes en el extranjero, como México, para actividades de formación o consultoría, debes verificar la ubicación de la sede de tu actividad económica. Si tu sede está en España, el servicio se considera realizado aquí.
Esto implica que la factura que recibas de tus colaboradores internacionales debe incluir el IVA. No se trata de una operación exenta o fuera de ámbito por el hecho de que el prestador resida en otro país; la clave reside en la ubicación del destinatario del servicio.
Qué conviene hacer
Es necesario asegurar que la documentación contable refleje correctamente la naturaleza de la operación. Para que la empresa pueda deducir el impuesto, es imprescindible recibir facturas que cumplan con los requisitos legales y que desglosen el IVA correspondiente.
Se recomienda verificar la situación de los proveedores internacionales y asegurar que la facturación se ajusta a lo dispuesto en la Ley 37/1992 y la Ley 58/2003, evitando errores en la deducibilidad del impuesto. Cada estructura de contratación internacional debe ser analizada para determinar su tratamiento fiscal exacto.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué se aplica IVA si el colaborador está en México?
- Porque la ley establece que el servicio se realiza en España cuando el destinatario es un empresario con sede en este territorio.
- ¿Puede la empresa española deducir el IVA de estas facturas?
- Sí, siempre que las facturas de los colaboradores incluyan correctamente el impuesto repercutido.