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Deducción de gastos de notaría en el cálculo de la ganancia patrimonial en IRPF

La determinación correcta del valor de transmisión es un factor determinante para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una consulta reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el tratamiento de ciertos costes asociados a la enajenación de bienes.

Qué ha resuelto la DGT

La cuestión planteada consistía en determinar si los gastos de notaría pueden considerarse parte del menor valor de transmisión para el cálculo de la ganancia patrimonial. La DGT ha resuelto que el valor de transmisión se establece mediante el importe real de la enajenación, tras deducir los gastos y tributos inherentes a la misma que hayan sido satisfechos por el transmitente.

En este sentido, el organismo confirma que los gastos de notaría son gastos inherentes a la transmisión. Este criterio se extiende también a otros costes como los de registro por cancelación de hipoteca o los honorarios inmobiliarios. Para que esta deducción sea efectiva, el contribuyente debe acreditar dichos gastos mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que realiza la transmisión de un bien, como una vivienda, tienes la posibilidad de reducir la base imponible de la ganancia patrimonial incluyendo los costes que hayas asumido para formalizar la operación. Al aumentar los gastos deducibles, el beneficio neto sobre el que tributas disminuye, lo que impacta directamente en la cuantía del impuesto a pagar.

Este criterio es aplicable siempre que los gastos hayan sido sufragados por el transmitente y se cuente con la documentación necesaria para demostrar el desembolso.

Qué conviene hacer

Ante una transmisión de bienes, es fundamental conservar toda la documentación que acredite los costes asociados a la operación. Para asegurar la correcta aplicación de este criterio, se debe contar con:

  • Facturas notariales originales.
  • Justificantes de pago de honorarios inmobiliarios.
  • Documentación de gastos de registro.

Cada situación de transmisión posee particularidades que deben ser analizadas para asegurar que la liquidación del impuesto se ajusta a la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué otros gastos puedo deducir además de los de notaría?
Se pueden deducir los gastos de registro por cancelación de hipoteca y los honorarios inmobiliarios, siempre que sean inherentes a la transmisión.
¿Cómo debo demostrar que he pagado estos gastos?
El contribuyente debe acreditar los gastos mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, como facturas o justificantes de pago.
Consulta vinculante oficial V2147-25
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