La baja de acciones en bolsa no genera automáticamente una pérdida patrimonial
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante para los socios de sociedades que dejan de cotizar en mercados secundarios oficiales. Existe la duda de si la pérdida de valor o la imposibilidad de negociar las acciones tras su exclusión de cotización puede computarse como una pérdida patrimonial en la declaración del IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT ha determinado que la exclusión de la inscripción de los valores en el registro de anotaciones en cuenta no conlleva, por sí misma, la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad de los mismos. En este sentido, el hecho de que una acción deje de cotizar no implica que el socio haya dejado de ser propietario de su participación en el capital social.
Para que se produzca una pérdida patrimonial conforme al artículo 37.1, e) de la Ley del IRPF, no basta con la baja en bolsa. Es preceptivo que se proceda previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. Solo en el momento en que se produzca la liquidación se podrá determinar la existencia de una pérdida y, en consecuencia, el período impositivo será aquel en el que se formalice dicho proceso.
Qué significa para ti
Si usted es un socio persona física que posee acciones de una compañía que ha dejado de cotizar, no puede reflejar esa disminución de valor como una pérdida patrimonial en su declaración de la renta basándose únicamente en la baja del mercado. La titularidad de sus acciones permanece intacta mientras la sociedad siga existiendo y no se haya completado su proceso de liquidación.
Qué conviene hacer
Ante esta situación, es necesario evaluar la situación jurídica y financiera de la sociedad en la que se es socio. Si el objetivo es reconocer una pérdida patrimonial para reducir la base imponible del IRPF, se debe considerar el proceso de disolución y liquidación de la entidad conforme a la normativa vigente. Cada situación requiere un análisis técnico de la estructura de la sociedad y de los hechos que motivan la baja en cotización.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo declarar la pérdida de valor de mis acciones si la empresa deja de cotizar?
- No, la exclusión de cotización no constituye una transmisión ni una pérdida patrimonial para el socio.
- ¿Qué requisito es necesario para computar la pérdida patrimonial?
- Es necesario que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad.