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La exclusión de cotización no genera automáticamente una pérdida patrimonial en el IRPF

La situación de las sociedades que dejan de cotizar en un mercado secundario oficial plantea interrogantes sobre el tratamiento fiscal de los accionistas. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio que delimita cuándo una sociedad que deja de cotizar puede dar lugar a una pérdida patrimonial deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la exclusión de cotización de una sociedad permite a sus accionistas reflejar una pérdida patrimonial en su declaración de la renta. El organismo vinculante ha determinado que la exclusión de un mercado secundario oficial no conlleva de forma automática una pérdida patrimonial para los socios.

Para que sea posible computar dicha pérdida bajo el supuesto del artículo 37.1, e) de la Ley del IRPF, es condición necesaria que se produzca previamente la disolución y liquidación de la sociedad. La DGT subraya que el período impositivo para declarar esta pérdida será aquel en el que se formalice la liquidación, y que esta circunstancia debe acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

Qué significa para ti

Si eres un accionista persona física que posee títulos de una sociedad que ha dejado de cotizar, no puedes asumir que la pérdida de valor de tus acciones es deducible de forma inmediata tras la exclusión del mercado. La normativa exige un proceso societario completo que finalice con la liquidación de la entidad para que el impacto económico se transforme en una pérdida patrimonial fiscalmente reconocible.

Qué conviene hacer

Ante este escenario, es fundamental distinguir entre la pérdida de valor de mercado y la pérdida patrimonial fiscal. Se recomienda:

  • Verificar el estado jurídico de la sociedad tras la exclusión de cotización.
  • Comprobar si se han iniciado los procesos de disolución y liquidación previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • Valorar la situación particular de la tenencia de títulos con un especialista para determinar el momento adecuado de la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar la pérdida en el momento en que la empresa deja de cotizar?
No, la exclusión de cotización por sí sola no es suficiente para computar la pérdida patrimonial en el IRPF.
¿Qué requisito es indispensable para que la pérdida sea deducible?
Debe acreditarse la previa disolución y liquidación de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V2123-25
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