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DGT: Imposibilidad de deducir gastos de vehículos de turismo con uso particular

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio determinante sobre la deducibilidad de los gastos asociados a los vehículos de turismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La resolución aborda la posibilidad de incluir estos costes cuando el vehículo no se emplea únicamente para fines profesionales.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria ha aclarado que, para que los gastos de un vehículo de turismo sean deducibles, este debe constituir un elemento patrimonial afecto de forma exclusiva a la actividad económica. Según el criterio vertido, al no tratarse de una actividad exceptuada por la normativa, la afectación requiere que el vehículo se utilice únicamente para el ejercicio de la profesión.

En consecuencia, si el vehículo tiene un uso particular o mixto, pierde la condición de elemento afecto a la actividad. Esto implica que no se podrá deducir ningún gasto relacionado con dicho vehículo en la declaración de la renta, ya que no cumple con el requisito de exclusividad necesario para su tratamiento fiscal.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en los profesionales autónomos. Si utilizas un vehículo de turismo para desplazarte tanto en el ejercicio de tu actividad como para tus necesidades personales, la administración considera que el vehículo no está afecto exclusivamente a la actividad económica.

Esto significa que gastos como el combustible, el mantenimiento, el seguro o la amortización no podrán ser integrados en tus gastos deducibles del IRPF. La falta de una separación clara entre el uso profesional y el particular anula la posibilidad de aplicar la deducción sobre el total de los costes del vehículo.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es necesario evaluar la naturaleza del uso que se le da al vehículo y la normativa aplicable según la Ley 35/2006 (LIRPF) y el RD 439/2007 (RIRPF). Es fundamental analizar la realidad de la actividad económica y la forma en que se gestionan los elementos patrimoniales para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar la correcta afectación de los bienes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir gastos si uso el coche un poco para asuntos personales?
No, la DGT establece que si el vehículo tiene uso particular, no se considera afecto y no permite la deducción de gastos.
¿A quién afecta principalmente esta resolución?
Afecta directamente a los profesionales autónomos que utilizan vehículos de turismo.
Consulta vinculante oficial V2122-25
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