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Deducción por puntos de recarga: reparto proporcional entre copropietarios

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que son copropietarias de una vivienda y desean aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. La consulta se centraba en determinar si, en un caso de copropiedad entre cónyuges, ambos podían deducirse el 50% del importe de la instalación.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo ha dictaminado que cada copropietario de la vivienda tiene derecho a practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho efectivamente por la realización de las obras. Este derecho se ejerce en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. En el caso planteado, la posibilidad de deducir el 50% cada uno depende de que dicha sea la cuota de propiedad de cada cónyuge.

Para que esta deducción sea válida, la normativa exige que los copropietarios acrediten el pago de las cantidades mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.

Qué significa para ti

Si usted es copropietario de una vivienda e instala un punto de recarga para vehículos eléctricos, no necesariamente podrá deducirse la totalidad del gasto de forma individual, ni tampoco un porcentaje fijo predeterminado. La deducción está vinculada directamente a dos factores:

  • Su porcentaje de titularidad: El importe deducible se ajusta a su participación en la propiedad del inmueble.
  • El desembolso efectivo: Es necesario demostrar que se ha pagado la parte correspondiente a la obra.

Este criterio aplica para la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Qué conviene hacer

Ante una instalación de este tipo en una propiedad compartida, es necesario asegurar la correcta documentación de la operación. Se debe contar con la factura de la obra y los justificantes de pago que demuestren que cada titular ha costeado la parte que le corresponde según su porcentaje de propiedad. Es fundamental verificar la titularidad registral o la escritura para determinar el porcentaje exacto que se aplicará a la deducción en la declaración del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Pueden dos cónyuges deducirse el 50% cada uno?
Sí, siempre que su porcentaje de titularidad en la vivienda sea del 50% para cada uno y hayan satisfecho dicho importe.
¿Qué documento sirve para acreditar el pago?
Cualquier medio de prueba válido en Derecho, como transferencias bancarias o justificantes de pago que coincidan con la factura.
Consulta vinculante oficial V2074-25
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