Ir al contenido

Exención IRPF por venta de vivienda en mayores de 65 años: el requisito del pleno dominio

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años requiere el cumplimiento estricto de ciertos requisitos temporales y de titularidad. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado cómo debe computarse el tiempo de residencia para acceder a este beneficio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La cuestión planteada se centraba en determinar si una vivienda podía considerarse habitual a efectos de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF. La DGT ha establecido que, para que la transmisión de una edificación esté exenta, esta debe haber constituido la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años.

Un aspecto determinante de esta resolución es que dicho cómputo de tres años requiere que el contribuyente haya ostentado el pleno dominio de la vivienda durante todo ese periodo. En consecuencia, no es posible incluir en el cálculo el tiempo de permanencia en el inmueble anterior a la adquisición de la titularidad del pleno dominio. Si la venta se produce antes de que se cumplan tres años desde que el contribuyente ostenta dicho dominio, la vivienda no se considerará habitual para efectos de esta exención específica.

Qué significa para ti

Este criterio impacta directamente en las personas físicas mayores de 65 años que planean vender su residencia principal. No basta con haber vivido en la vivienda durante el tiempo exigido por la norma; es imperativo que la propiedad haya estado bajo su pleno dominio durante ese mismo lapso. Si usted adquirió la propiedad recientemente, aunque lleve residiendo en ella más tiempo, el plazo de tres años comenzará a contarse desde la fecha en que obtuvo la titularidad del pleno dominio.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario verificar la fecha exacta de adquisición del pleno dominio y contrastarla con el tiempo de residencia efectiva. Es fundamental analizar la situación jurídica de la titularidad para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que se cumplen los requisitos de la Ley del IRPF y del Reglamento del IRPF antes de proceder con la transmisión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el tiempo que viví en la casa antes de comprarla para la exención?
No, el cómputo de los tres años requiere que el contribuyente ostente el pleno dominio durante dicho periodo.
¿Qué normativa regula esta exención?
La exención se rige por la Ley del IRPF (Ley 35/2006) y el Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
Consulta vinculante oficial V2056-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto