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Tributación del AJD en actas de notoriedad para inmatriculación de bienes

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza tributaria de las actas de notoriedad utilizadas para la inmatriculación de bienes inmuebles. Este procedimiento se emplea habitualmente cuando un bien no figura inscrito en el Registro de la Propiedad y se requiere acreditar la propiedad mediante este mecanismo.

Qué ha resuelto la DGT

La cuestión central consistía en determinar cómo debe tributar el acta de notoriedad en estos supuestos. Según la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el acta de notoriedad constituye un acto jurídico documentado sujeto a tributación.

El criterio establece que la obligación de tributar por el AJD en el acta de notoriedad surge cuando no se puede acreditar que la transmisión previa que dio origen a la propiedad ya haya tributado por el impuesto correspondiente. En esencia, el acta de notoriedad no es un hecho imponible en sí mismo por la transmisión, sino que el documento está sujeto a la tributación del AJD si la transmisión de la propiedad no ha sido objeto de liquidación previa.

Qué significa para ti

Este pronunciamiento afecta directamente a las personas físicas que necesiten realizar un acta de notoriedad para inscribir un bien heredado o adquirido que no figura en el Registro de la Propiedad. Si usted se encuentra en esta situación, debe tener en cuenta que la inmatriculación no es un proceso exento de costes fiscales.

La clave reside en la trazabilidad de la propiedad. Si la transmisión que le otorga el derecho sobre el bien ya cumplió con sus obligaciones tributarias, el acta de notoriedad se limitará a su condición de documento. Sin embargo, si existe un vacío en la acreditación del pago del impuesto por la transmisión anterior, el acta de notoriedad activará la obligación de liquidar el AJD.

Qué conviene hacer

Ante la necesidad de inmatricular un bien, es necesario verificar la situación fiscal de las transmisiones que han dado lugar a la titularidad actual. Es fundamental contar con la documentación que acredite que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales fue liquidado correctamente en el pasado. Cada situación de inmatriculación es específica, por lo que se recomienda valorar la documentación disponible para determinar la carga fiscal exacta que supondrá el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿El acta de notoriedad siempre tributa por AJD?
No, solo si no se puede acreditar que la transmisión previa que originó la propiedad ya tributó por el impuesto correspondiente.
¿A quién afecta principalmente este criterio?
A personas físicas que realicen una inmatriculación de bienes que no constan en el Registro de la Propiedad.
Consulta vinculante oficial V2041-25
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