El canje de puntos por bienes o servicios no permite la reducción por periodo de generación
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de los programas de puntos ofrecidos a los empleados. La consulta analiza si la concesión de estos puntos constituye un rendimiento del trabajo en especie y si es posible aplicar la reducción prevista para rendimientos generados en un periodo superior a dos años.
Qué ha resuelto la DGT
El organismo establece que la mera concesión de puntos no tiene la consideración de rendimiento del trabajo. El hecho imponible se produce únicamente en el momento en que se entregan los bienes o servicios resultantes del canje de dichos puntos.
Respecto a la aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, la DGT señala que, para beneficiarse de ella, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años e imputarse en un único periodo impositivo. En el caso de los programas de puntos, la exigibilidad de la renta se difiere hasta el momento del canje, por lo que no se cumple el requisito de un periodo de generación superior a dos años que permita dicha reducción.
Qué significa para ti
Este criterio tiene implicaciones directas tanto para las empresas como para sus trabajadores:
- Para las empresas: Deben considerar la entrega de productos mediante el canje de puntos como un rendimiento en especie y valorar correctamente su impacto en la retribución de los empleados.
- Para los empleados: Aquellos trabajadores que decidan canjear sus puntos por bienes o servicios tributarán por ello como renta en especie, pero no podrán aplicar la reducción por periodo de generación superior a dos años, incluso si el plazo para el canje es prolongado.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de los programas de incentivos en la compañía para asegurar que la valoración de las retribuciones en especie sea correcta. Dado que la tributación se produce en el momento del canje y no en la obtención de los puntos, se debe tener en cuenta el impacto fiscal que esto tendrá en la declaración de la renta del trabajador. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el tratamiento fiscal adecuado de estas ventajas.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se produce la obligación tributaria por los puntos?
- La obligación tributaria surge en el momento en que se entregan los bienes o servicios resultantes del canje, no cuando se otorgan los puntos.
- ¿Puedo aplicar la reducción por periodo de generación superior a dos años si los puntos caducan en tres años?
- No, según la DGT, la exigibilidad de la renta se difiere al canje y no se considera un rendimiento con periodo de generación superior a dos años.