La adjudicación de herencia por escritura pública no genera excesos de adjudicación
La gestión de los bienes tras el fallecimiento de un causante suele generar dudas sobre el momento exacto en que se perfecciona la transmisión y si los movimientos de activos previos a la partición pueden ser calificados como donaciones o excesos de adjudicación.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que la adjudicación definitiva de una herencia, cuando se formaliza mediante escritura pública, no da lugar a otros hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por concepto de excesos de adjudicación. El criterio establece que cualquier movimiento de bienes que se realice sobre la herencia yacente, desde el fallecimiento hasta la aceptación formal, debe entenderse como una medida provisional.
La resolución subraya que el tratamiento tributario de estas operaciones no depende de la voluntad arbitraria, sino que está estrictamente vinculado a la regulación civil que rige la aceptación y la repudiación de la herencia. Por tanto, la transferencia de bienes en esta fase no se considera una donación ni genera un exceso de adjudicación si la partición final se ajusta a lo legalmente establecido.
Qué significa para ti
Para los herederos, este criterio aporta seguridad jurídica en la fase de transición entre el fallecimiento y la partición definitiva. Significa que la administración tributaria no puede calificar como donaciones los movimientos de activos realizados mientras la herencia aún se encuentra en estado de yacencia, siempre que se cumplan las formalidades de la adjudicación definitiva.
Este pronunciamiento evita que la gestión de la masa hereditaria durante el proceso de inventario y partición sea interpretada erróneamente como una transmisión gratuita de bienes entre herederos, lo que podría derivar en una carga fiscal imprevista.
Qué conviene hacer
Es fundamental que la partición y adjudicación de los bienes se realice conforme a la normativa civil aplicable para asegurar que la escritura pública refleje la realidad de la adjudicación definitiva. Dado que el tratamiento tributario está supeditado a las reglas de aceptación de la herencia, es necesario analizar la naturaleza de los movimientos realizados durante la etapa de yacencia para asegurar su correcta calificación en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Los movimientos de bienes antes de la partición son donaciones?
- No, si se realizan sobre la herencia yacente y se formaliza la adjudicación definitiva, se consideran movimientos provisionales.
- ¿Qué determina el tratamiento tributario de la herencia?
- La regulación civil que rige la aceptación y la repudiación de la herencia.