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Neutralidad fiscal en fusiones por absorción bajo el Real Decreto-ley 5/2023

La aplicación de la neutralidad fiscal en las operaciones de concentración empresarial ha experimentado cambios normativos relevantes. Recientemente, se ha analizado la viabilidad de aplicar este régimen en fusiones por absorción conforme a las disposiciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de que las operaciones de fusión por absorción se acojan al régimen de neutralidad fiscal. El criterio se centra en la aplicación de la normativa vigente para evitar que la transmisión de activos genere efectos fiscales inmediatos que alteren la base imponible de las entidades implicadas.

Qué significa para ti

Para las empresas, este escenario permite ejecutar procesos de fusión sin que las plusvalías derivadas de la transmisión de activos se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que los valores fiscales de los activos se mantienen intactos en la entidad adquirente, preservando la continuidad de la carga tributaria futura.

En cuanto a los socios de la entidad transmitente, el régimen asegura que no se produzca la integración de rentas por la atribución de valores de la entidad adquirente. Esto proporciona una estructura de continuidad fiscal que evita la aparición de contingencias tributarias en el momento de la reorganización societaria.

Qué conviene hacer

Dada la complejidad de la normativa aplicada, es necesario analizar cada operación de fusión de forma individual. Se debe verificar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley 27/2014 y las disposiciones del Real Decreto-ley 5/2023 para garantizar el acceso a la neutralidad fiscal. La correcta documentación de la operación es fundamental para acreditar la continuidad de los valores fiscales ante la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Se integran las plusvalías en la fusión?
No, bajo este régimen las plusvalías no se integran en la base imponible.
¿Qué ocurre con el valor de los activos?
Los activos mantienen sus valores fiscales originales en la entidad adquirente.
Consulta vinculante oficial V1962-25
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