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Exención de rentas inmobiliarias en inmuebles en construcción

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los propietarios de inmuebles que se encuentran en fase de construcción o que presentan limitaciones urbanísticas que impiden su habitabilidad. La cuestión central gira en torno a si debe aplicarse la imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando la propiedad aún no está terminada.

Qué ha resuelto la DGT

De acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), no se debe estimar renta en aquellos inmuebles que se encuentren en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. La resolución aclara que la normativa vigente no establece la obligatoriedad de presentar un documento específico o un certificado concreto para acreditar esta condición.

No obstante, la DGT subraya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Es necesario demostrar que el inmueble no es susceptible de uso mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. La valoración final de dichas pruebas corresponderá a los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.

Qué significa para ti

Si usted es propietario de una vivienda o local que está siendo edificado, no tiene la obligación de declarar rentas inmobiliarias por dicho activo mientras se mantenga en esa situación. Esto supone un alivio en la carga fiscal durante el periodo de obra. Sin embargo, la ausencia de un modelo de documento oficial significa que la calidad y contundencia de las pruebas presentadas ante una posible inspección serán determinantes para evitar ajustes fiscales.

Qué conviene hacer

Ante la posibilidad de una actuación de la Administración, es fundamental contar con documentación técnica que respalde el estado de la obra y la imposibilidad de uso del inmueble. Se recomienda:

  • Conservar toda la documentación técnica y licencias que acrediten el estado de construcción.
  • Mantener registros que demuestren la inexistencia de habitabilidad o uso por causas urbanísticas.
  • Valorar la situación particular de cada inmueble para asegurar que cumple con los requisitos del artículo 85.1 de la LIRPF.

Preguntas frecuentes

¿Existe un documento oficial para acreditar que un inmueble está en construcción?
No, la normativa no exige un documento concreto, pero el contribuyente debe probarlo con medios admitidos en Derecho.
¿Qué ocurre si el inmueble tiene restricciones urbanísticas?
Si las restricciones impiden que el inmueble sea susceptible de uso, no se imputarán rentas según la LIRPF.
Consulta vinculante oficial V1910-25
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