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Tratamiento fiscal de los ingresos por arrendamiento de azoteas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la calificación fiscal de los ingresos obtenidos mediante el arrendamiento de azoteas. Esta resolución aborda tanto el momento en que deben declararse estos ingresos como la obligación de retención que recae sobre la parte arrendataria.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada buscaba determinar el periodo impositivo para la declaración de estas rentas y la procedencia de la retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La DGT ha establecido que los ingresos derivados del arrendamiento de una azotea no constituyen una actividad económica, sino que deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.

En cuanto al devengo, la administración señala que estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles para el perceptor. Por otro lado, se confirma que la sociedad que actúa como arrendataria tiene la obligación legal de practicar la retención correspondiente sobre dichos rendimientos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF.

Qué significa para ti

Si usted es propietario de una azotea y percibe una renta por su uso, debe tener en cuenta las siguientes implicaciones:

  • Clasificación de la renta: Sus ingresos no se consideran ingresos por actividad económica, sino rendimientos del capital inmobiliario.
  • Momento de declaración: La obligación de declarar la renta surge en el momento en que el pago sea exigible.
  • Retenciones: Si el arrendatario es una sociedad, esta debe aplicar la retención establecida en la normativa vigente sobre el importe que le abone.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza de su contrato de arrendamiento para asegurar que la calificación de los ingresos sea la correcta. Dado que la exigibilidad determina el periodo impositivo, es fundamental coordinar la contabilidad con los términos de pago pactados. Se recomienda valorar su situación particular para determinar el impacto de estas retenciones en su declaración anual de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Los ingresos por azoteas son actividad económica?
No, según la DGT se clasifican como rendimientos del capital inmobiliario.
¿Quién debe realizar la retención del IRPF?
La sociedad que actúa como arrendataria tiene la obligación de practicar la retención.
Consulta vinculante oficial V1908-25
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