La DGT confirma que los días de viaje al extranjero computan para la exención de IRPF
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante para los trabajadores que realizan desplazamientos internacionales por motivos laborales. La cuestión principal residía en determinar si los días dedicados exclusivamente al desplazamiento hacia el país de destino o desde él hacia España pueden considerarse parte de la actividad exenta por trabajos realizados en el extranjero.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteaba si un trabajador que inicia su viaje al extranjero en un día determinado, saliendo del territorio español a partir de las 18:00 horas, puede incluir ese día de partida en el cómputo de la exención. La DGT ha respondido afirmativamente, fundamentando su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El criterio establece que los rendimientos de trabajo percibidos por labores efectivamente realizadas en el extranjero comprenden también los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España. Según la administración, es coherente y razonable interpretar que la exención regulada en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) abarca los días de llegada y de partida.
Qué significa para ti
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en el cálculo de la base imponible para los trabajadores expatriados o aquellos que realizan desplazamientos internacionales frecuentes. Al incluir los días de viaje en el cómputo de la exención, el trabajador puede reducir su carga fiscal de manera más precisa, ya que esos días de tránsito no se consideran días de residencia en España para efectos de la tributación de esos rendimientos específicos.
Qué conviene hacer
Es fundamental que el contribuyente mantenga una documentación rigurosa que acredite tanto las fechas de realización de la actividad en el extranjero como las fechas exactas de los desplazamientos. Dado que la aplicación de la exención depende de la naturaleza de los rendimientos y de la correcta interpretación de la normativa vigente, se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el cómputo de los días de viaje se ajusta a la realidad de cada contrato y desplazamiento.
Preguntas frecuentes
- ¿Se incluyen los días de viaje si salgo de España tarde en el día?
- Sí, la DGT confirma que el día de partida se incluye en el cómputo de la exención.
- ¿En qué normativa se basa esta exención?
- Se basa en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).