Ir al contenido

La donación de dinero no genera ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF

La transmisión de dinero en concepto de donación es una operación frecuente en el ámbito familiar, especialmente en la transferencia de fondos de padres a hijos. Ante la duda sobre cómo debe reflejarse esta operación en la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos ha emitido un criterio que delimita la responsabilidad fiscal de ambas partes.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la incidencia fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la donación de dinero. El organismo ha determinado que la donación de dinero no genera ni ganancia ni pérdida patrimonial para el donante. Este criterio se fundamenta en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, el cual establece que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no pueden computarse para la determinación de la base imponible.

Por otro lado, respecto al donatario, la adquisición de dinero mediante donación no está sujeta al IRPF. Esto se debe a que dicha operación queda regulada por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, evitando así una doble imposición o una aplicación incorrecta de la normativa del impuesto sobre la renta.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que realiza una donación de efectivo, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Para el donante: La salida de dinero de su patrimonio no le permitirá declarar una pérdida patrimonial para reducir su base imponible del IRPF.
  • Para el donatario: El dinero recibido no constituye una renta gravable en el IRPF, pero la operación debe tributar conforme a la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta distinción es fundamental para evitar errores en la liquidación de impuestos y asegurar que la naturaleza de la transmisión se trate bajo el marco normativo correspondiente.

Qué conviene hacer

Ante una operación de esta naturaleza, es necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dado que cada situación familiar y patrimonial presenta matices distintos, es necesario valorar cada caso de forma individual para asegurar la correcta gestión de la documentación y la liquidación de los tributos aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar una pérdida patrimonial en el IRPF al donar dinero?
No, la normativa impide computar pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos.
¿El hijo debe declarar el dinero recibido en su declaración de la renta?
No está sujeto al IRPF, ya que debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta vinculante oficial V1861-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto