Reducción del 30% por irregularidad: requisitos en indemnizaciones por mutuo acuerdo
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en virtud de una resolución de contrato de mutuo acuerdo. La cuestión central radica en determinar si estas compensaciones pueden beneficiarse de la reducción del 30% prevista para rendimientos notoriamente irregulares en el tiempo.
Qué ha resuelto la DGT
El organismo ha determinado que la indemnización derivada de una resolución por mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo. Por tanto, no se considera una indemnización por despido improcedente o objetivo, lo que impide que goce de la exención correspondiente.
Respecto a la aplicación de la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, la DGT señala que este beneficio solo es aplicable cuando los rendimientos se imputan en un único periodo impositivo. Si las cantidades se perciben de forma fraccionada a lo largo de varios años, no se cumple el requisito legal necesario para aplicar dicha reducción, al no concentrarse el rendimiento en un solo ejercicio.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que ha pactado la rescisión de su contrato y recibirá una compensación económica, debes tener en cuenta que el tratamiento fiscal dependerá estrictamente de la forma de pago y la naturaleza del concepto. Al no ser una indemnización por despido, la totalidad de la cuantía tributará como rendimiento del trabajo.
El riesgo principal reside en la planificación del cobro. Si el acuerdo contempla pagos distribuidos en distintos ejercicios fiscales, perderás el derecho a aplicar la reducción del 30% por irregularidad, lo que podría incrementar la carga tributaria final sobre esos ingresos.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura del acuerdo de rescisión antes de su formalización. Se debe verificar si la naturaleza de la cuantía permite la exención o si, por el contrario, se trata de un rendimiento del trabajo sujeto a la normativa de irregularidad. Valorar la concentración de los pagos en un único ejercicio fiscal es un factor determinante para determinar la viabilidad de la reducción del 30%.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la reducción del 30% si recibo el pago en dos años?
- No, la normativa exige que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo para aplicar dicha reducción.
- ¿Tienen estas indemnizaciones la misma exención que un despido?
- No, la resolución por mutuo acuerdo no goza de la exención por despido y tributa como rendimiento del trabajo.