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Las ayudas por prácticas académicas externas tributan como rendimientos del trabajo

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las ayudas económicas otorgadas en el marco de programas de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas. Esta resolución aborda la naturaleza de estas rentas y su encaje dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si las prácticas extracurriculares remuneradas deben tributar en el IRPF. El criterio de la Administración establece que las bolsas o ayudas al estudio concedidas para programas de prácticas académicas externas se consideran rendimientos del trabajo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del IRPF.

Un punto fundamental de esta resolución es que estas rentas no pueden acogerse a la exención de becas prevista en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006. Al no ser consideradas becas exentas, se integran en la base imponible como ingresos derivados de una actividad laboral o profesional.

Qué significa para ti

El impacto de este criterio se divide según el perfil afectado:

  • Para el estudiante: Debe considerar la ayuda económica recibida como un rendimiento del trabajo. Aunque no exista la obligación de declarar si la renta no supera el límite establecido (22.000 euros anuales), la naturaleza de la renta es tributable.
  • Para la empresa: La entidad que colabora y otorga la ayuda tiene la obligación de actuar como retenedor. Debe aplicar la retención correspondiente a cuenta del IRPF, utilizando un tipo mínimo del 2 por 100 si la relación de prácticas tiene una duración inferior a un año.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza de cualquier ayuda o bolsa de estudios recibida durante la formación académica para asegurar que el tratamiento fiscal sea el correcto. Las empresas deben ajustar sus procesos de nómina y pagos para cumplir con la obligación de retención sobre estas ayudas, evitando contingencias con la Administración. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el impacto exacto en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Pueden estas ayudas eximirse de impuestos como una beca normal?
No, según la DGT, estas ayudas no cumplen los requisitos para la exención del artículo 7.j) de la LIRPF.
¿Qué retención debe aplicar la empresa si la práctica dura menos de un año?
La empresa debe aplicar un tipo mínimo de retención del 2 por 100.
Consulta vinculante oficial V1838-25
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