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Tratamiento fiscal de la indemnización por despido mediante acuerdo privado

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones recibidas tras la extinción de una relación laboral es un punto de especial atención para los contribuyentes. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado los requisitos necesarios para que estas cantidades no tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha determinado que, para que una indemnización por despido sea considerada exenta, el reconocimiento de la improcedencia debe formalizarse obligatoriamente a través de uno de estos dos mecanismos:

  • El acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  • Una resolución judicial.

Si la mejora indemnizatoria se produce mediante un acuerdo privado entre la empresa y el trabajador, sin que medie la intervención del SMAC o de un tribunal, la cuantía no está exenta. En este escenario, la totalidad de la indemnización debe calificarse como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta.

Qué significa para ti

Para el trabajador, esto implica una carga fiscal directa sobre la cantidad percibida. Al no cumplir los requisitos de exención, el importe se suma a sus otros rendimientos del trabajo, lo que aumenta la base imponible. No obstante, la normativa permite un alivio fiscal parcial: al tratarse de una indemnización por despido, se puede aplicar la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Para las empresas, este criterio subraya la importancia de la formalización de los acuerdos de extinción. Un acuerdo que no se canalice por las vías legales de conciliación o judicialidad tendrá consecuencias fiscales distintas para el empleado.

Qué conviene hacer

Ante una situación de despido o extinción contractual, es fundamental evaluar la vía de formalización del acuerdo. Si se busca la exención fiscal de la indemnización, el reconocimiento de la improcedencia debe constar en el acta de conciliación o en la sentencia correspondiente. Es necesario valorar cada situación particular para determinar el impacto fiscal de la opción elegida.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige la DGT para la exención de la indemnización?
Que el reconocimiento de la improcedencia se realice mediante resolución judicial o en un acto de conciliación ante el SMAC.
¿Puedo aplicar alguna reducción si la indemnización tributa?
Sí, se puede aplicar la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Consulta vinculante oficial V1836-25
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