Exención en indemnizaciones por despido objetivo hasta el límite del improcedente
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas por los trabajadores en situaciones de despido por causas objetivas. La cuestión central radica en determinar si es posible aplicar la exención prevista en la normativa del IRPF cuando la cuantía de la indemnización supera los importes habituales de un despido objetivo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si el importe adicional de una indemnización por despido objetivo podría estar exento si este no supera los límites establecidos obligatoriamente en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el tope máximo de 180.000 euros.
La DGT ha resuelto que, en los despidos por causas objetivas, la parte exenta de la indemnización es aquella que no supere los límites fijados por el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. Por tanto, aunque la indemnización pactada sea superior a los 20 días por año de servicio, se podrá aplicar la exención hasta alcanzar dichos límites legales, siempre que no se sobrepase el máximo de 180.000 euros.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en el trabajador que recibe una indemnización por despido objetivo. Significa que no toda la cuantía percibida tiene que tributar necesariamente como rendimiento del trabajo. Si la indemnización se mantiene dentro de los márgenes que la ley establece para un despido improcedente, esa parte no estará sujeta a IRPF.
No obstante, cualquier exceso sobre esos límites legales tributará como rendimiento del trabajo. En este caso, el exceso podría beneficiarse de la reducción del 30 por ciento si el periodo de generación de dicho rendimiento es superior a dos años, siempre que se respeten los límites específicos según la cuantía percibida.
Qué conviene hacer
Para las empresas, este criterio implica la necesidad de realizar un cálculo preciso de la parte exenta y la parte sujeta de la indemnización al momento de efectuar el pago. Para los trabajadores, es fundamental verificar que el cálculo de la exención se ajusta a los límites del Estatuto de los Trabajadores para evitar errores en la declaración de la renta. Dado que cada situación contractual es distinta, es necesario valorar cada caso particular para aplicar correctamente la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si mi indemnización por despido objetivo supera los límites del despido improcedente?
- El importe que exceda esos límites legales tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF.
- ¿Existe un límite máximo para la exención fiscal?
- Sí, la parte exenta tiene un tope máximo de 180.000 euros.