La reducción del 30% en indemnizaciones por mutuo acuerdo requiere un pago único
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas mediante la resolución de la relación laboral por mutuo acuerdo. El núcleo de la cuestión reside en determinar si es posible aplicar la reducción prevista para rendimientos obtenidos de forma irregular cuando el cobro no se realiza en un solo pago.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 30% contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) en supuestos de indemnizaciones por mutuo acuerdo. La DGT ha dictaminado que estas cantidades constituyen rendimientos del trabajo.
Sin embargo, para que proceda la reducción del 30% establecida en la normativa, es requisito indispensable que dichos rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. Al percibirse las cantidades de forma fraccionada, no se cumple con la condición de imputación única necesaria para acceder al beneficio fiscal por irregularidad en el tiempo.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que ha finalizado su relación laboral mediante un acuerdo mutuo, debes tener en cuenta la forma en que se estructura el pago de la indemnización. Si el acuerdo contempla que el importe se abone en diferentes ejercicios fiscales o mediante pagos parciales dentro del mismo año pero que no se computen como una unidad de percepción única, perderás el derecho a la reducción del 30%.
Este criterio limita la aplicación de la normativa del LIRPF y del RIRPF, ya que la administración exige la percepción íntegra en un solo momento para reconocer la naturaleza de rendimiento irregular que justifica la reducción.
Qué conviene hacer
Ante una negociación de salida laboral, es fundamental analizar la estructura de los pagos. Es necesario valorar si el modelo de cobro elegido impactará en la carga fiscal final. Se recomienda analizar la conveniencia de recibir la indemnización en un único pago frente a un esquema de pagos fraccionados, considerando siempre las particularidades de cada situación contractual y la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la reducción del 30% si recibo la indemnización en varios meses?
- No, la reducción solo es aplicable si la totalidad de la cantidad se imputa en un único periodo impositivo.
- ¿Qué tipo de rendimiento es la indemnización por mutuo acuerdo?
- Se consideran rendimientos del trabajo según la normativa del IRPF.