Exención IRPF por mayores de 65 años en viviendas contiguas unidas físicamente
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas mayores de 65 años que poseen inmuebles que, aunque registralmente son independientes, se encuentran unidos físicamente por su interior. Esta resolución aborda la posibilidad de aplicar la exención en el IRPF derivada de la transmisión de la vivienda habitual en estas circunstancias específicas.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que no existe impedimento legal para considerar como vivienda habitual dos inmuebles contiguos que estén unidos interiormente, incluso si no existe una unión registral entre ellos. El requisito fundamental es que el contribuyente resida en dichas viviendas de forma habitual.
Bajo este escenario, si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y el contribuyente tiene más de 65 años, la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF es aplicable. Esta exención puede ejercerse tanto si se transmite el conjunto de las viviendas como si se realiza la venta de forma independiente.
Qué significa para ti
Este criterio beneficia a contribuyentes que habitan en propiedades que, por su configuración arquitectónica, funcionan como una sola unidad de residencia a pesar de constar como fincas distintas en el Registro de la Propiedad. Si usted es mayor de 65 años y planea vender uno de estos inmuebles, la normativa permite que se considere vivienda habitual para evitar la tributación por la ganancia patrimonial, siempre que se demuestre el uso residencial efectivo.
Qué conviene hacer
Dado que la acreditación de la residencia es una cuestión de hecho, es fundamental que el contribuyente cuente con medios probatorios sólidos que demuestren la habitabilidad y la permanencia en dichas viviendas. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente ante una eventual inspección. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la configuración de la vivienda y la documentación de residencia cumplen con lo exigido por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Es necesario que las viviendas estén unidas en el Registro de la Propiedad?
- No, la unión registral no es un requisito indispensable siempre que exista una unión física interior y se resida habitualmente en ellas.
- ¿Se puede aplicar la exención si vendo las viviendas por separado?
- Sí, el criterio permite la aplicación de la exención tanto en la transmisión del conjunto como de forma independiente.