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Los profesionales residentes en Argentina no tributarán en España si prestan sus servicios desde su país

La potestad tributaria sobre las rentas obtenidas por profesionales residentes en el extranjero depende estrictamente de la ubicación física donde se desarrolla la actividad. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el alcance del Convenio entre España y Argentina para evitar la doble imposición en relación con los servicios profesionales.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la situación de un profesional independiente con residencia fiscal en Argentina que presta servicios a una entidad española. Según el criterio de la administración, el artículo 14 del Convenio hispano-argentino permite que España grave estas rentas con un límite del 10% únicamente si la actividad se lleva a cabo en territorio español.

Sin embargo, la DGT determina que si el profesional realiza su actividad de forma íntegra desde Argentina y no dispone de una base fija en España, el Estado español no tiene potestad para gravar dichas rentas. En este escenario, la competencia tributaria recae exclusivamente en el Estado de residencia del profesional.

Qué significa para ti

Este criterio tiene implicaciones directas tanto para el profesional como para la entidad contratante en España:

  • Para el profesional residente en Argentina: Si no cuenta con una base fija en España y desarrolla su actividad desde su país de residencia, sus rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España.
  • Para la empresa española: La sociedad que contrata estos servicios no deberá aplicar retenciones en España, siempre que se pueda acreditar que el servicio se presta íntegramente desde Argentina y que el profesional no tiene presencia física o base fija en territorio español.

Qué conviene hacer

Para evitar contingencias con la Administración Tributaria, es necesario documentar correctamente la naturaleza de la prestación. La ausencia de base fija debe ser demostrable, asegurando que la actividad no se desarrolla físicamente en España. Se recomienda valorar cada situación contractual para confirmar que se cumplen los requisitos del Convenio para evitar la doble imposición y asegurar el tratamiento fiscal correcto en la factura y la contabilidad de la empresa contratante.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si el profesional tiene una base fija en España?
Si existe una base fija en España, la potestad tributaria se desplaza a España conforme al Convenio.
¿Debe la empresa española retener el impuesto?
No debe aplicar retenciones si se confirma que la actividad se desarrolla íntegramente desde Argentina sin base fija en España.
Consulta vinculante oficial V1671-26
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