Las empresas deberán retener el importe íntegro de los pagos a médicos no residentes
La fiscalidad de los servicios prestados por profesionales no residentes que tienen su actividad utilizada en territorio español ha quedado definida por la Dirección General de Tributos. El criterio se centra en la determinación de la base sobre la cual las entidades residentes deben aplicar la retención correspondiente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta establece que las rentas derivadas de la prestación de servicios se consideran obtenidas en España cuando dichos servicios sean utilizados en territorio español. En el supuesto analizado, los servicios médicos se realizan para confeccionar un trabajo que se remite a una entidad residente, lo que implica que el aprovechamiento del servicio ocurre en España.
Por tanto, la normativa vigente determina que la entidad residente tiene la obligación de practicar la retención sobre el importe íntegro de las cantidades pagadas. Esto significa que no es posible aplicar deducciones ni minorar la base imponible por conceptos como las cargas sociales en el momento de la retención.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en dos perfiles:
- Entidades residentes en España: Las empresas que contraten servicios médicos de profesionales no residentes deben asegurar que la retención se aplique sobre el total de la factura. No se permite reducir la base de retención bajo el argumento de costes o cargas sociales asociados al profesional.
- Profesionales médicos no residentes: Aquellos que presten servicios cuyo uso final se localice en España estarán sujetos al IRNR sobre la totalidad de sus ingresos percibidos por dicha actividad.
Qué conviene hacer
Ante la aplicación de este criterio, las empresas deben revisar sus procesos de gestión de pagos a proveedores no residentes para evitar errores en la liquidación de retenciones. Es necesario verificar que el tratamiento fiscal de las facturas de servicios profesionales cumpla con la obligación de retener sobre el importe bruto, evitando deducciones que la administración considera improcedentes para la determinación de la renta obtenida en España.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden deducir las cargas sociales de la base de retención?
- No, la entidad residente debe practicar la retención sobre el importe íntegro de la factura sin minorar la base.
- ¿Cuándo se considera que un servicio se obtiene en España?
- Cuando el servicio sea utilizado en territorio español, independientemente de dónde se realice físicamente el trabajo.