Las acciones no cotizadas podrán transmitirse por su importe real si se acredita su valor de mercado
La determinación del valor de transmisión de acciones de sociedades no cotizadas es un punto crítico en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Un error en este cálculo puede derivar en una integración incorrecta de la ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado el procedimiento para establecer dicho valor conforme a la normativa vigente. El criterio establece que, para valores no admitidos a negociación, el valor de transmisión será el importe real satisfecho, siempre que se pueda acreditar que dicho importe corresponde al valor de mercado entre partes independientes.
En caso de que no se logre acreditar que el precio pactado refleja el valor de mercado, la Administración aplicará un método alternativo para determinar el valor. En este escenario, el valor de transmisión será el mayor de los siguientes dos importes:
- El patrimonio neto del último ejercicio cerrado.
- El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios anteriores.
La diferencia entre este valor determinado y el valor de adquisición constituirá la ganancia o pérdida patrimonial que deberá integrarse en la base imponible del ahorro.
Qué significa para ti
Si usted es un particular que vende participaciones de una sociedad que no cotiza en bolsa, no basta con declarar el precio de venta pactado en la escritura. Si la Agencia Tributaria considera que el precio no es de mercado y usted no dispone de medios de prueba, se le impondrá un valor de transmisión potencialmente superior, lo que incrementará la base imponible del ahorro y, por ende, el impuesto a pagar.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es fundamental contar con documentación que respalde que el precio de la transacción es el de mercado. La capacidad de demostrar que la operación se realiza entre partes independientes es la clave para evitar la aplicación de los métodos de valoración por defecto de la normativa. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el valor de transmisión declarado sea el que legalmente corresponde.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si no puedo demostrar que el precio de venta es de mercado?
- La DGT establece que se deberá utilizar el mayor entre el patrimonio neto del último ejercicio o el promedio de resultados de los tres últimos ejercicios capitalizado al 20%.
- ¿En qué impuesto afecta esta valoración?
- Afecta directamente al cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración del IRPF.