Los mayores de 65 años podrán aplicar la exención por vivienda habitual en varias ocasiones
La transmisión de la vivienda habitual constituye un supuesto de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que permite evitar el pago de la ganancia patrimonial generada. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado el alcance de este beneficio para los colectivos con mayor vulnerabilidad.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante aborda la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF en más de una ocasión. El criterio establece que la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual, realizada por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia, queda exenta de tributar por la ganancia patrimonial.
El organismo confirma que este beneficio fiscal puede utilizarse de forma reiterada. El requisito fundamental es que cada inmueble transmitido cumpla con la condición de vivienda habitual en el momento de la operación o que lo haya sido durante los dos años inmediatamente anteriores a la transmisión.
Qué significa para ti
Si eres una persona mayor de 65 años o te encuentras en situación de dependencia, la normativa te permite realizar movimientos sobre tu patrimonio inmobiliario, como la transmisión de la nuda propiedad, sin que ello suponga un coste fiscal por la ganancia patrimonial, incluso si ya has utilizado este derecho anteriormente con otro inmueble.
Es importante destacar que la calificación de un inmueble como vivienda habitual no es automática desde un punto de vista administrativo, sino que constituye una cuestión de hecho. Esto implica que la condición de residencia debe ser demostrable.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario contar con medios de prueba válidos que acrediten que el inmueble ha sido la residencia habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o en los dos años previos. La documentación que respalde la residencia efectiva será determinante para asegurar la aplicación de la exención conforme a la Ley del IRPF y el Reglamento del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo usar la exención si ya la usé con otra casa anteriormente?
- Sí, la DGT confirma que el beneficio puede aplicarse en más de una ocasión siempre que se cumplan los requisitos de vivienda habitual.
- ¿Qué pasa si solo transmito la nuda propiedad?
- La exención también es aplicable a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas dependientes.