Los gastos de herencia y venta podrán integrarse en el valor de adquisición del inmueble
El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión de bienes inmuebles heredados es un punto crítico en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica qué conceptos pueden sumarse al valor de adquisición para optimizar la base imponible en caso de venta posterior.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si los gastos y tributos derivados de una adquisición a título lucrativo (como una herencia) pueden considerarse parte del valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial. La DGT ha dictaminado que el valor de adquisición se compone del valor determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incrementado por la parte proporcional de los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición.
Entre los conceptos que pueden integrarse se encuentran:
- El propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Gastos de notaría y registro.
- Gastos de gestoría y asesoramiento.
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Qué significa para ti
Si eres una persona física que ha heredado un inmueble y tiene previsto venderlo en el futuro, esta interpretación es relevante para el cálculo de tu carga fiscal. Al integrar estos costes en el valor de adquisición, el valor de transmisión se reduce frente al valor de coste, lo que resulta en una ganancia patrimonial menor y, por consiguiente, en un menor impacto tributario en el IRPF.
Es fundamental tener en cuenta que estos gastos deben ser proporcionales a la cuota de titularidad que ostente el heredero y, de forma imprescindible, deben estar debidamente justificados mediante la documentación correspondiente.
Qué conviene hacer
Para asegurar la correcta aplicación de este criterio, es necesario conservar todas las facturas y justificantes de los pagos realizados durante el proceso de sucesión y de la posterior transmisión. La documentación de notaría, registro y los comprobantes de pago de impuestos son esenciales para acreditar la totalidad de los gastos que se pretendan integrar en el valor del bien. Dado que cada situación patrimonial presenta particularidades, se recomienda valorar cada caso de forma individualizada para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo incluir el coste del asesor que me ayudó con la herencia?
- Sí, los gastos de asesoramiento y gestoría son considerados gastos inherentes a la adquisición.
- ¿Qué requisito deben cumplir estos gastos para ser aceptados por Hacienda?
- Deben estar debidamente justificados y ser proporcionales a la cuota de titularidad del heredero.