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Los herederos podrán integrar el impuesto y los gastos en el valor de adquisición del bien

El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial tras la venta de un bien recibido por herencia es un aspecto crítico en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos ha precisado los elementos que deben integrar el valor de adquisición de estos activos.

Qué ha resuelto la DGT

La administración tributaria ha aclarado que el valor de adquisición de un bien heredado no se limita únicamente al valor asignado en la liquidación de la herencia. Para efectos del IRPF, este valor se constituye por los siguientes conceptos:

  • El valor de la herencia: El valor que le corresponda al bien según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.
  • La cuota del impuesto: La parte de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones satisfecha por el heredero.
  • Gastos e impuestos inherentes: Todos aquellos tributos y gastos necesarios para la adquisición, tales como los honorarios de notaría, gastos de registro y servicios de gestoría.

Asimismo, la DGT confirma que la fecha de adquisición se retrotrae al momento del fallecimiento del causante. Por otro lado, el valor de transmisión será el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado, deduciendo los gastos inherentes a la propia transmisión.

Qué significa para ti

Si usted ha heredado un inmueble o cualquier otro bien y planea venderlo, este criterio es fundamental para evitar un pago excesivo de impuestos. Al poder incluir la cuota del Impuesto de Sucesiones y los gastos de notaría o registro en el valor de adquisición, el importe sobre el que se calcula la ganancia patrimonial se incrementa. Un valor de adquisición más alto reduce la diferencia entre el precio de venta y el de compra, lo que resulta en una base imponible menor para el IRPF.

Qué conviene hacer

Es necesario conservar toda la documentación que acredite tanto el valor asignado en la liquidación del Impuesto de Sucesiones como los justificantes de pago de la cuota tributaria y los gastos de gestión (notaría, registro y gestoría). La correcta integración de estos costes es determinante para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la base imponible declarada sea la correcta conforme a la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir los gastos de la gestoría en el valor de adquisición?
Sí, la DGT establece que los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como la gestoría, forman parte del valor de adquisición.
¿Qué sucede si el valor de la herencia es inferior al valor de mercado?
El valor de adquisición estará limitado por el valor de mercado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consulta vinculante oficial V1654-26
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