Los mayores de 65 años deberán probar la residencia real para eximir la venta de su vivienda
La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años requiere cumplir requisitos estrictos de residencia. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado que la mera inscripción en el padrón municipal no garantiza el derecho a esta exención fiscal.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza si una vivienda puede considerarse habitual para efectos de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF, incluso si los propietarios no figuran empadronados en ella. El criterio de la Administración establece que la vivienda debe ser la residencia habitual en el momento de la transmisión o haberlo sido en los dos años anteriores.
El punto clave de la resolución es que el empadronamiento es un elemento que, por sí solo, no es suficiente para acreditar la residencia o la condición de vivienda habitual. La Administración sostiene que la acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que el contribuyente debe probar mediante cualquier medio admitido en Derecho.
Qué significa para ti
Si eres una persona mayor de 65 años y planeas vender tu vivienda para acogerte a la exención de la ganancia patrimonial, no puedes dar por sentado que el certificado de empadronamiento será la única prueba necesaria ante una inspección. Si por diversas razones no figuras en el padrón de la localidad donde reside tu vivienda, la carga de la prueba recae enteramente sobre ti.
La normativa exige que la residencia sea real y efectiva. Esto implica que Hacienda podrá cuestionar la veracidad de la residencia habitual si solo se presenta el padrón, exigiendo pruebas adicionales que demuestren que el inmueble era efectivamente tu centro de vida.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario contar con un conjunto de evidencias que respalden la residencia efectiva en el inmueble. Esto puede incluir:
- Facturas de suministros (luz, agua, gas) a tu nombre y con consumos compatibles con una residencia permanente.
- Certificados de residencia emitidos por otras entidades.
- Documentación bancaria o de servicios que demuestre la actividad cotidiana en dicha localidad.
Dado que la acreditación es una cuestión de hecho, cada situación requiere un análisis de la documentación disponible para asegurar que se cumple con lo exigido por la Ley del IRPF y el Reglamento del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Es suficiente estar empadronado para no pagar impuestos por la venta de mi casa?
- No, la DGT indica que el empadronamiento no es un elemento suficiente por sí mismo para acreditar la residencia real.
- ¿Qué requisitos exige la ley para la exención de mayores de 65 años?
- La vivienda debe ser la habitual en el momento de la venta o haberlo sido en los dos años anteriores a la transmisión.