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Uso del valor comprobado por la Comunidad Autónoma para el cálculo del IRPF

La determinación del valor de adquisición de un inmueble es un elemento crítico al calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una duda recurrente surge cuando la Administración autonómica realiza una comprobación de valores durante el liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que el valor de adquisición para el IRPF está compuesto por el importe real de la compra, sumado a los gastos, inversiones y tributos inherentes a la operación. En este sentido, la consulta aborda si, ante una comprobación de valores efectuada por la Comunidad Autónoma, debe prevalecer dicho valor revisado para efectos del IRPF.

El criterio vinculante señala que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si existió una comprobación de valores para el ITP-AJD, el valor que la Administración haya determinado como correcto debe considerarse el importe real. Por tanto, este valor comprobado es el que debe utilizarse para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en la futura transmisión del inmueble.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que ha adquirido un inmueble y la Administración autonómica ha revisado y ajustado el valor de la operación en el impuesto de transmisiones, este ajuste tiene consecuencias directas en su declaración de la renta. No puede utilizar el precio que figura en su escritura de compraventa si este ha sido modificado por una comprobación de valores de la autoridad competente.

Este ajuste impacta directamente en la base imponible del IRPF, ya que modifica la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Un valor de adquisición mayor, derivado de la comprobación, podría reducir la ganancia patrimonial o aumentar la pérdida patrimonial en el momento de la venta.

Qué conviene hacer

Es fundamental mantener un registro preciso de todas las actuaciones administrativas relacionadas con la adquisición del inmueble. Ante una revisión de valores por parte de la Comunidad Autónoma, es necesario verificar cómo este ajuste afecta a la futura liquidación del IRPF. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial se ajuste estrictamente a la normativa vigente y a los criterios de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el precio de la escritura si la Comunidad Autónoma ya revisó el valor?
No, debe utilizar el valor que la Administración haya comprobado y determinado como correcto.
¿Qué elementos integran el valor de adquisición?
El importe real de la compra más los gastos, inversiones y tributos inherentes a la adquisición.
Consulta vinculante oficial V1629-25
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