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Los gastos de peritos médicos judiciales podrán deducirse como defensa jurídica

Los trabajadores que se vean obligados a contratar servicios de peritos médicos en el marco de litigios derivados de su relación laboral cuentan con una posibilidad de deducción fiscal en su declaración de la renta. La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento de estos costes para determinar el rendimiento neto del trabajo.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante aborda la deducibilidad de los gastos satisfechos a un perito médico judicial. El criterio establece que estos importes tienen la consideración de gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto del trabajo. La Administración fundamenta esta decisión en que dichos costes se encuadran dentro del concepto de defensa jurídica derivada de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que debe afrontar gastos de peritos médicos para defender sus derechos en un proceso judicial relacionado con su empleo, estos costes no tienen que soportarse íntegramente sin beneficio fiscal. La normativa permite restar estos gastos de sus ingresos brutos para reducir la base sobre la que se calcula el impuesto. No obstante, es fundamental tener en cuenta que esta deducción no es ilimitada. La ley establece un tope máximo de 300 euros anuales para este concepto de defensa jurídica.

Qué conviene hacer

Para aplicar esta deducción, es necesario conservar toda la documentación que acredite la naturaleza del gasto y su vinculación directa con el litigio laboral. Es imprescindible contar con la factura del perito médico y la documentación que demuestre que el peritaje es parte de la defensa jurídica en el proceso judicial correspondiente. Dado que la aplicación de este límite requiere una correcta clasificación del gasto en la declaración, se recomienda valorar la situación particular de cada caso para asegurar que se cumple con los requisitos de la LIRPF.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo para deducir estos gastos?
El límite establecido por la normativa es de 300 euros anuales.
¿Qué tipo de litigios permiten esta deducción?
Aquellos litigios que se deriven de la relación laboral con la persona de la que se perciben los rendimientos.
Consulta vinculante oficial V1625-26
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