Las obras de eficiencia energética requieren vivienda habitual o arrendada para la deducción
La aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) genera dudas sobre el uso que debe tener el inmueble objeto de la reforma. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos de uso de la vivienda para acceder a este beneficio fiscal.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta vinculante establece que, para aplicar la deducción prevista en la disposición adicional 50ª de la Ley del IRPF, las obras deben realizarse en uno de los siguientes escenarios:
- Vivienda habitual: El inmueble debe ser la residencia habitual del contribuyente.
- Vivienda arrendada: El inmueble debe ser otra propiedad de la titularidad del contribuyente que ya esté arrendada para su uso como vivienda.
- Expectativa de alquiler: El inmueble puede ser una propiedad que no esté arrendada actualmente, siempre que se destine al alquiler antes del 31 de diciembre de 2027.
Si el inmueble no cumple con el requisito de ser la vivienda habitual o no se encuentra en situación de arrendamiento o expectativa de alquiler, no procede la aplicación de la deducción.
Qué significa para ti
Si eres propietario y realizas mejoras de eficiencia energética en una segunda residencia, en una vivienda vacía que no se destinará al alquiler, o en un inmueble cedido gratuitamente a un familiar (como un cónyuge), no podrás aplicar la deducción fiscal. La normativa exige un uso específico que garantice la función social de la vivienda o su explotación económica mediante el arrendamiento. La mera cesión gratuita para uso como vivienda habitual de un tercero no cumple con los requisitos de la disposición adicional 50ª de la LIRPF.
Qué conviene hacer
Antes de iniciar obras de mejora energética con la intención de reducir la carga fiscal en la declaración de la renta, es necesario verificar la situación jurídica y el uso previsto del inmueble. Si el objetivo es aprovechar la deducción en una propiedad que no es su residencia principal, debe asegurarse de que el inmueble se encuentre arrendado o que exista una intención real de formalizar un contrato de alquiler antes de la fecha límite establecida por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducir las obras si la vivienda es una segunda residencia de vacaciones?
- No, la deducción requiere que sea la vivienda habitual o que el inmueble esté arrendado o destinado al alquiler.
- ¿Qué pasa si cedo mi piso gratis a mi cónyuge?
- La cesión gratuita no cumple con los requisitos de habitualidad o arrendamiento necesarios para la deducción.