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Los donantes podrán aplicar la deducción del 45% si mantienen o aumentan sus aportaciones

La optimización de la carga tributaria mediante donativos a entidades sin fines lucrativos requiere el cumplimiento estricto de condiciones temporales y de cuantía. La Dirección General de Tributos ha precisado recientemente los requisitos necesarios para acceder al tipo de deducción incrementado en la declaración del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha aclarado que, para aplicar el 45 por ciento de deducción sobre la base que exceda de 250 euros, deben concurrir dos requisitos fundamentales:

  • Reiteración: Se deben haber realizado donativos en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores a favor de la misma entidad.
  • Estabilidad o incremento de la cuantía: El importe de los donativos del ejercicio actual y del anterior debe ser igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior.

En el supuesto analizado, la DGT confirma que, al cumplirse la condición de reiteración con importes iguales o superiores, procede la aplicación de dicha deducción incrementada conforme a la normativa vigente.

Qué significa para ti

Si usted realiza aportaciones periódicas a entidades sin fines lucrativos, no basta con la constancia de los pagos para acceder al beneficio fiscal máximo. La normativa exige una continuidad que no solo sea temporal, sino también económica. Si en un ejercicio decide reducir el importe de su donativo respecto al año anterior, perderá el derecho a aplicar el porcentaje del 45 por ciento sobre la base que exceda los 250 euros, aunque mantenga la periodicidad.

Qué conviene hacer

Para asegurar el aprovechamiento de este incentivo fiscal, es necesario realizar un seguimiento de las aportaciones realizadas en los últimos dos años. Antes de modificar el importe de una donación recurrente, debe verificar si dicha reducción afectará la aplicación del tipo de deducción más favorable. Cada situación de donación debe evaluarse para confirmar que se cumplen los criterios de la Ley 49/2002 y la Ley del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si reduzco mi donativo respecto al año pasado?
Perderá el derecho a aplicar la deducción del 45% sobre la base que exceda de 250 euros.
¿Es necesario donar a la misma entidad?
Sí, la reiteración debe realizarse a favor de la misma entidad sin fines lucrativos.
Consulta vinculante oficial V1621-26
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